Normas de educación inclusiva y acciones docentes en el desarrollo de las clases


NORMAS DE EDUCACION INCLUSIVA EN RD

La educación inclusiva ha irrumpido como respuesta trascendental de todos los que anhelan una sociedad diferente, inclusiva y participativa; ello ha generado una respuesta jurídica desde las instituciones multilaterales del sistema de Naciones Unidas. La exclusión social de millones de niños y niñas ha llevado a la exclusión educativa.

El análisis realizado desde una perspectiva jurídica brinda un método para el concepto de derechos humanos, y concreta el derecho a la educación y la política pública nacional que garantiza ese derecho; desde la perspectiva de la oferta de escuelas ordinarias, la educación inclusiva se considera una respuesta a la diversidad. Preste atención a la inserción de los niños y las niñas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidades.

Si bien los derechos humanos se dividen en generaciones según la apariencia de los tiempos, lo cierto es que una investigación correcta y actualizada debe orientarnos a reconocerlos en sus principios básicos. Sus pilares son la universalidad, indivisibilidad e interdependencia, lo que significa que no pueden y no deben ser subestimados, y estos principios son requisitos iguales en cuanto a protegerlos y establecer mecanismos para considerar su defensa.

La educación es un talento y valor superior del ser humano, por lo que es uno de los derechos humanos necesarios para el pleno desarrollo de la personalidad, en el que la dignidad humana se presenta como todo protector que obliga a los diseñadores de las políticas públicas, por ser valor supremo que implica el reconocimiento y el ejercicio pleno derecho que otorgan las declaraciones, convenciones, protocolos y contratos aprobados por la comunidad. Naciones Unidas y otras organizaciones regionales País, y se ha incorporado a la constitución, lo que le otorga nivel de máxima jerarquía.

Respecto a este elemento fundamental, Scioscioli (2014) establece que: identificar la educación como derecho esencial, provoca un cambio drástico en la forma en que se piensa la relación entre los sujetos activos de la educación (principalmente niños/as y adolescentes) y el Estado sujeto destinatario -. Esta perspectiva incluye la transición al estudio de la dinámica educativa desde la perspectiva de los derechos y no solo desde el diseño y evaluación de una misma.

política pública que puede o no ser formulada, o permanecer bajo contenido discrecional del estado (p.7)

Pérez, (2015) piensa que: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, es el hecho social, político y legislativo más relevante de los acontecidos en la esfera de las personas con discapacidad en lo que va de siglo, y sus efectos trascendentes están llamados a desplegarse aún por mucho tiempo más. Después de todo, por razones políticas y legales, algo ha sucedido a la altura de los abrumadores requerimientos de derechos, inclusión y bienestar que reclaman las personas con discapacidad.

En República Dominicana, el marco legal para la atención a la diversidad desde una perspectiva inclusiva se ha construido junto con la representación y participación en conferencias internacionales. Como resultado de los compromisos adquiridos y la ratificación de convenios, se han promulgado leyes, decretos y órdenes departamentales a favor de la educación inclusiva.

A continuación, citamos las principales.

Ley General de Educación La Ley General de Educación de 1997, (66-97)

reafirma de muchas formas los ideales de los encuentros internacionales, poniendo a nuestro país a la vanguardia, al menos en el marco legal, por el logro de los ideales más genuinos de justicia para todos. Se declara obligatorio al último año de este nivel, dirigido a niños de cinco años.

Ley No. 136 – 03. Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

El derecho de todos los niños y niñas a la educación es reafirmado por la Ley 136-03, conocida por su título: Código Para El Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley establece que bajo ninguna circunstancia los menores de edad pueden negarse a la educación, y el artículo 45 de esta ley establece las garantías del derecho a la educación.

 

Ley No. 1 – 12. Estrategia Nacional de Desarrollo.

Con respecto a la igualdad de oportunidades, la brecha entre las oportunidades de acceso para hombres y mujeres y la brecha de acceso entre los estudiantes que viven en áreas urbanas o rurales se ha reducido en los últimos 20 años. De manera similar, se ha reducido la brecha en los niveles de acceso entre los estudiantes de hogares pobres y los de hogares no pobres.

Ley Sobre Discapacidad en la República Dominicana.

La ley No. 5-13 del año 2013 deroga la Ley No. 42- 00 de fecha 29 de junio de 2000, Apoya y garantiza la igualdad de derechos e igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad y regula las personas jurídicas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El Nivel de cumplimiento de las normas de educación inclusiva y las acciones realizadas por los docentes en el desarrollo de sus clases. Es el grado de desempeño alcanzado por los docentes en el cumplimiento de las   normas que garantizan el derecho a una educación inclusiva. Adaptación de los planes de clases para dar respuestas a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes de acuerdo con las normas de educación inclusiva:

Orientación psicopedagógica a los estudiantes con necesidades educativas especiales. 

Desde la perspectiva de la intervención psicopedagógica se puede resumir:

La evaluación psicoeducativa de los estudiantes con discapacidad debe basarse en un análisis minucioso y profundo de sus características y contexto personales, sus necesidades educativas y propuestas de intervención. En este sentido, no estaría mal decir que el efecto del etiquetado debe evitarse en toda evaluación (que suele limitar, si no anular, las posibilidades de docencia). – aprendizaje).

Además, convertir la evaluación y diagnóstico, en un punto de partida de la intervención psicopedagógica (y no como punto de llegada), persiguiendo objetivos de desarrollo curricular y académico, pero con fines de desarrollo personal y social.

La transformación de los resultados de la evaluación psicopedagógica a una necesidad concreta de apoyo pedagógico requiere, además de un esperanzador cambio terminológico, una adaptación a los estudiantes sin perder de vista sus contextos (curricular, académico, social) y darles una respuesta personalizada. Esta respuesta debe integrarse en el desarrollo curricular normal, teniendo en cuenta los ajustes y adaptaciones para perseguir las metas del máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

Todas las intervenciones psicoeducativas y todas las tutorías apuntan a la inclusión social y educativa según criterios de estandarización, rebajan el diagnóstico y promueven la aceptación, así como la integración personal y social.

La necesidad específica de apoyo educativo surge de la inclusión de características personales a las que se pueden incorporar aquellas derivadas de una discapacidad que no se limita al individuo, sino que mantiene la reciprocidad con los contextos.

Por tanto, las limitaciones particulares en movilidad, comunicación, lenguaje o interacción y desarrollo social que pueden surgir con las discapacidades sensoriales y motoras se convierten en necesidades a las que se dan respuestas educativas, personales y sociales dentro de una comunidad con visión de interdependencia social El resultado de la convivencia y la cooperación social, que es necesidad y dependencia mutua, necesidad que se valora positivamente y es inherente a nuestro ser social como seres humanos.

De esta forma, el desarrollo de planes y programas de intervención social y educativa con el objetivo de la integración funcional y comunitaria logra un valor social para la discapacidad, con cada intervención enfocada al desarrollo de sus habilidades. De esta forma, no mira lo que no puede hacer (visión negativa de la discapacidad como adjetivo), sino la educación y desarrollo de la persona que es fundamental.

En definitiva, desde la acción educativa buscamos desarrollar un sentido de comunidad y apoyo mutuo impulsando una escuela que busque la educación en los valores de la persona acorde con un desarrollo social justo y solidario.

Fuentes

Ley No. 66-97. Ley general de educación.  Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 9951, del 10 de abril del año 1997 /4/97). República Dominicana. 

Ley 136-03. Que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10234, del 17 de octubre de 2003. República Dominicana.   

Ley 1-12. Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10656, del 26 de enero de 2011. República Dominicana.  

Ley 5-13. Sobre discapacidad en la República Dominicana que deroga la Ley 42-00, de fecha 29 de junio del año 2000. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10706, del 16 de enero de 2013. República Dominicana. 

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